domingo, 5 de julio de 2009

COMUNICADO Nº 010/2009

DE : Centro General de Padres y Apoderados de Liceo Andrés Bello

A : Julio Palestro Velásquez – Alcalde Municipalidad San Miguel

El Centro General de Padres y Apoderados, por si y en representación de los Padres y Apoderados del Liceo Andrés Bello, domiciliado en Soto Aguilar, calle Soto Aguilar 1241, Rol nº 65.002.551-2, con respeto decimos:

Que, en virtud de esta presentación, solicitamos a usted en deducir Recurso de Protección en contra del Profesorado del Liceo Andrés Bello. con contrato vigente por todo el periodo año 2009 yen contra de quienes resulten responsables, de la violación de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 de la Constitución Política del Estado, de acuerdo a los antecedentes de hecho y derecho que se expondrán.

El presente recurso va dirigido en favor del alumnado con matricula vigente en el período 2009 del Liceo Andrés Bello; así como en favor de todos los Padres y Apoderados de la Comunidad Educativa del Liceo.

ANTECEDENTES DE HECHO:

Con fecha 01 de julio de 2009 nuestros hijos FUERON DEVUELTOS a sus hogares por una columna de profesores apostada en la puerta del Liceo Andrés Bello.

De acuerdo a lo informado por nuestros hijos, esta inusitada medida se debe a que el profesorado del Liceo Andrés Bello, ha reiniciado el movimiento que en adelante denominaremos Bono SAE.

En los antecedentes publicitados por los distintos medios de comunicación, este Bono SAE por problemas de Orden Constitucional se terminará por distribuir en un par de semanas, ya que falta una aprobación legislativa para que el Giro de los dineros tenga un asidero legal.

Para toda la comunidad, está claro que el Bono SAE se ajusta a derecho y corresponde que le sean entregados a los profesores, que puedan o tengan el derecho a él y que este CEPA también les reconoce.

Pero esta actitud desproporcionada y al borde del descriterio, vulnera cualquier derecho u obligación que tengan los alumnos o los Padres y Apoderados, entendemos que el Profesor tiene una ética y que le exige su profesión, pero y entre otros antecedentes, liberar a los niños a su libre albedrío, no tiene justificación.

ANTECEDENTES DE DERECHO:

Nuestra Constitución consagra en su articulo 19, Nº 3 El derecho a la protección de las personas y arbitrará medidas para otorgar asesoramiento y defensa jurídica y en su Nº 7 El derecho a Libertad Personal y a la seguridad personal y El tratado de 1989 de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y El Código Civil, Libro I, de las Personas Titulo IX, Art 236. Los padres tendrán el derecho y el deber de educar a sus hijos, orientándolos hacia su pleno desarrollo en las distintas etapas de su vida.

POR TANTO, en merito de lo expuesto y conforme a las normas constitucionales y legales citadas, agradeceremos su gestión para que el acto privativo y derecho a la educación de nuestros hijos se reestablezca a la brevedad y con la debida sanción a quienes corresponda.

Les saluda cordialmente,


Sixto Alfaro Donoso
Presidente CGPA LAB.


San Miguel, julio 2009

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